III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 957/2023-RA de 18 de julio (fs. 250 a 254), corresponde el análisis de fondo del primer motivo:
Refiere que, el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva que constituye vicio in iudicando; toda vez, que no atendió, consideró ni resolvió sobre la exclusión probatoria, alegando el Auto de Vista que es potestad privativa del juzgador considerar la utilidad o pertinencia de una u otra prueba, máxime si rige el principio de libertad probatoria y defensa amplia en juicio, siendo que ni el juzgador y tampoco el Tribunal de alzada se refieren a la prohibición expresa contenida en el art. 288 del CP, oportunamente invocada, que resulta ser una cuestión sustancial y vertebral para el juicio, ya que a título de libertad probatoria no se puede ir contra una proscripción expresa contenida en el CP.
Añade que, tampoco se pronunció el Tribunal de alzada sobre la denuncia vinculada a la mutilación de la prueba en relación a la judicialización parcial de un acta ilegible, ingresando en incongruencia omisiva que también resulta consustancial, que siendo sustantiva tiene preeminencia sobre la norma adjetiva y su aplicación resulta pertinente en el marco del art. 172 del CPP, pero que el Tribunal de alzada incurriendo en generalidades no aterrizó en los aspectos expresamente denunciados, no se refirió a la alteración que realizó el juez al transcribir, validando una irregularidad y vicio gravísimo que pone en evidencia la parcialización del juzgador y total falta de ecuanimidad.
A ese objeto invoca como precedentes los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 109/2012 de 10 de mayo.
