La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Lucia Rojas Ibarra y Justina Rojas Ibarra, de fs. 398 a 401 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.