AS/0332/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0332/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de Jhonny Franz Orellana Laura.

La parte recurrente denuncia: “El Auto de Vista 085/2023 de 15 de noviembre de 2023, como pasare a demostrar, ejercita razonamientos absolutamente desvinculados de la DOCTRINA LEGAL APLICABLE a los fines de confirmar una ilegal sentencia pronunciada en mi contra, además de carecer de fundamentación con relación a varios agravios que conformaron el ámbito de la apelación restringida interpuesta de nuestra parte… la fundamentación y análisis jurídico del Auto de Vista 085/2023 de 15 de noviembre de 2023, No coincide con la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados en el presente recurso y que fueron invocados también en el recurso de apelación restringida, habiéndose aplicado en los de la materia, un razonamiento diametralmente opuesto al establecido por el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, en franco desmedro de la garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva, así como libertad probatoria y el principio Pro Homine”, toda vez, que: “la fundamentación en el Auto de Vista 010/2018 de 16 de febrero, fue precaria, de ello también se desmonta el hecho que el control de logicidad sobre la Sentencia a partir de las cuestiones planteadas en apelación restringida, no fue realizado, Ingresando de tal manera en contradicción con el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que tal se anotó ordena la actuación de los Tribunales de apelación”.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 197/2019 de 29 de marzo y 14/2013 de 6 de febrero.

III.2. Del recurso de Adamo Isaac y Wilson Guillermo, de apellidos Orellana Laura.

La parte recurrente denuncia: “el referido AUTO DE VISTA establece una falta fundamentación normativa y motivación explicativa, y no realiza una objetiva valoración a los elementos de convicción conducentes, los cuales habrían sido debatidos y expuestos en audiencia pública de juicio oral, público y contradictorio, constituyéndose en defectos insubsanables (absolutos), que vulneran la garantía del DEBIDO PROCESO…toda vez que se establece en la misma, la inobservancia y errónea aplicación de las normas procesales que derivaron en defectos insubsanables”, pues el Tribunal de alzada no emitió una respuesta cabal a su reclamo de apelación referido al defecto de Sentencia de que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Añade que la Sala de apelaciones omitió pronunciarse en relación a todos sus argumentos de defensa y respecto a la ausencia descriptiva de valoración de la prueba.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 322/2012 de 4 de diciembre, 196/2022 de 4 de abril, 5 de 26 de enero de 2007; además, de la Sentencia Constitucional 166/2004 de 14 de octubre.