AS/0350/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0350/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente expone que, Rafael Bladimir Morodias, presentó apelación restringida acusando el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando la inexistencia de fundamentación descriptiva y analítica o intelectiva; empero, la Sentencia efectuó la correspondiente fundamentación descriptiva y analítica de todas las pruebas, aspecto que, fue lo que cuestionó la parte apelante, no habiendo reclamado que la “fundamentación de la sentencia sea insuficiente” (sic), como lo consideró el Tribunal de apelación al señalar “El motivo de apelación con base legal en al Art. 370 inc. 5) del CPP advierte inexistencia de fundamentación, concretamente inexistencia de fundamentación probatoria descriptiva lo que implica que los alegatos a considerar deben estar vinculados a demostrar que la sentencia evidentemente no tiene o carece de fundamentación probatoria y no que la fundamentación es insuficiente o contradictoria”; y, contradictoriamente concluir que, “corresponde expresar que advertida y determinada la inexistencia de valoración probatoria (descriptiva e intelectiva en la sentencia) en consecuencia determinado un defecto absoluto inconvalidable”, lo que evidencia que, el Auto de Vista impugnado incurrió en una defectuosa interpretación de los arts. 124 y 173 del CPP; por cuanto, la Sentencia contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva, intelectiva y jurídica; puesto que, efectuó una fundamentación lógica, suficiente y expresa con relación a los medios de prueba y pese a que también hizo mención a la reconstrucción, el Tribunal de alzada alegando una supuesta falta de fundamentación decidió declarar procedente el recurso de apelación anulando la Sentencia, aspecto que contradice a los Autos Supremos 419/2015 de 29 de junio y 193/2015-RRC de 19 de marzo.

Añade el recurrente que, el Tribunal de alzada además expresó que “no es evidente que no exista una valoración intelectiva que es el objeto del motivo de apelación y que se individualizó al autor del golpe en el pie, la fundamentación intelectiva esta expuesta, por lo que si esta adolece de otros defectos relativos a la valoración de la prueba u otros, estos no fundamentan una inexistencia de fundamentación intelectiva”; empero, contradictoriamente arguyó que, no existe valoración descriptiva ni intelectiva.