II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 02/2020 de 10 de febrero (fs. 31 a 36), en procedimiento inmediato para delitos flagrantes el Juzgado de Sentencia Penal Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Sonia Quispe Cuñaca, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de presidio, con costas a favor del Estado; asimismo, condenó al pago de mil días multa en razón a 0.50 ctvs. de bolivianos por día.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Sonia Quispe Cuñaca formuló recurso de apelación restringida (fs. 40 a 44 vta.), resuelto por Auto de Vista 123/2023 de 25 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
