III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente refiere que denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); da a conocer que, el Tribunal de alzada al realizar el control de logicidad intelectivo no fundamentó ni motivó correctamente, infiriendo su imposibilidad de valorar los elementos de prueba cuestionados; al efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 101/2001 de 20 de febrero, 196/2005 de 3 de junio, 387/2018 de 11 de junio, 14/2013 de 6 de febrero, 138/2012 de 20 de mayo, 326/2013 de 6 de diciembre y 214/2007 de 28 de marzo.
Asimismo, denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; no obstante, indica que el Auto de Vista carece de fundamentación puesto que lo resuelto por el Tribunal de alzada no guarda relación con lo denunciado, citando como precedentes contradictorios a la Sentencia Constitucional 727/2003 y a los Autos Supremos 231/2006 de 4 de julio, 417/2008 de 19 de agosto, 472/2005 de 8 de diciembre, 113/2020 de 29 de enero, 297/2012 de 20 de noviembre y 6/2007 de 26 de enero.
