AS/0362/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0362/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. El recurrente, cuestiona que el Tribunal de apelación, al referirse sobre la denuncia referida al defecto de sentencia contemplado en el art. 370.6) deldigo de Procedimiento Penal (CPP) relativo a defectuosa valoración de la prueba, incurre en valoración de la prueba producida en primera instancia, siendo que dicha labor es exclusiva de los tribunales que dictaron sentencia; concretamente identifica que la Sala Penal Primera valora prueba al manifestar “valorando de forma integral y no aislada”, lo que implica una segunda valoración de los elementos probatorios que fueron valorados por el Tribunal de sentencia”; como precedente contradictorio señala los Autos Supremos 251/2012 de 12 de octubre y 438 de 15 de octubre de 2005. Asimismo, cuestiona que la conclusión del Tribunal de apelación al referir “que la Juez de mérito observo la reglas de la sana critica”, no satisface una adecuada motivación y fundamentación que debe contener una resolución de esta naturaleza, lo cual contraviene la doctrina legal establecida en el AS 479 de 8 de diciembre de 2005.

III.2. El recurrente observa que el Tribunal de apelación, haciendo alusión al contrato privado de venta de 3/6/2014 por el que se vende a María Antonieta Huayta Isnado el lote de terreno Nº 8, manzano “B”, concluye que “se valoró correctamente la prueba documental como testifical, en consecuencia, se habría realizado un análisis integral de toda la prueba, de donde se tiene certeza que el hecho evidentemente se produjo”, circunstancia que a su criterio, evidencia una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación, habiendo sido reemplazada por la simple mención de los requerimientos de las partes, omisión que afecta sus derechos fundamentales a la defensa y el principio de seguridad jurídica. Como precedentes contradictorios invoca los AASS 342 de 28 de octubre de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 172/2012 de 24 de julio.