V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, debe examinar si se cumplieron con los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 de la citada norma procesal, para con su resultado, declarar admisible o inadmisible el recurso, esta labor tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal, abriendo su competencia pueda confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
El art. 418 del CPP, dispone que, recibidos los antecedentes, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso; es decir, la norma obliga a este Tribunal a establecer tanto los requisitos de tiempo y forma como los de contenido que configuran la admisibilidad de un recurso.
De la revisión de antecedentes, se tiene que a fs. 392 de obrados, Jaime Ramiro Pineda Soto fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 2 de enero del año en curso; ahora bien, efectuando el cómputo del plazo exigido por el art. 417 del CPP, se establece que el recurso de casación fue enviado a través del buzón judicial el 9 de enero del presente año, habiendo presentado el memorial en Plataforma de Atención al Público el 10 del presente mes y año, según consta en el timbre electrónico de fs. 417; es decir, al quinto día hábil de su notificación, por lo que estaría dentro del plazo para la presentación del recurso de casación; sin embargo, en el expediente se verifica que, si bien de fs. 405 a 416 vta. cursa memorial de recurso y a fs. 417 figura Certificado de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial del recurso de casación pretendido, no consta la documentación que acredite que la parte recurrente haya cumplido con lo señalado en el Reglamento de Buzón Judicial y el Manual de Procedimientos del Buzón Judicial, porque no presentó el documento validado y con medidas de seguridad impreso en original, y el Certificado de Envío a través del Buzón Judicial.
El Manual de Procedimientos del Buzón Judicial, en su apartado A) De la documentación física señala “Una vez enviado el documento a través del Buzón Judicial, deberá imprimir el documento que fue enviado a su correo electrónico ya que el mismo se encuentra validado y con medidas de seguridad para su presentación, una vez realizada la impresión deberá firmarlo para presentar el siguiente día hábil en la ventanilla de la Plataforma de Atención al público e Informaciones, adjuntando al mismo el Certificado de envió a través del Buzón Judicial.”, dicho aspecto no fue cumplido por el recurrente porque únicamente adjunta memorial de recurso y Certificado de Recepción en Plataforma, extrañándose el documento validado y con medidas de seguridad impreso original, y el Certificado de Envío a través del Buzón Judicial, demostrándose de esta manera que los pasos a objeto de habilitar la presentación vía Buzón Judicial no fueron cumplidos; máxime si la documentación cursante en obrados, no permite acreditar que el memorial de recurso presentado en Plataforma de Atención al Público corresponde al remitido por Buzón Judicial; en ese mérito, el recurrente presentó el recurso sin cumplir con lo señalado en el Manual de Procedimientos del Buzón Judicial y la recomendación señalada en el certificado de recepción.
