AS/0366/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0366/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente previa referencia de que el Tribunal de alzada emitió una resolución con defectos absolutos por violación a sus derechos garantías constitucionales al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, denuncia que el Auto de Vista incurrió en “DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO, DEFICIENTE E INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL AUTO DE VISTA DE 24 DE AGOSTO DE 2023 DICTADO RESPECTO A LOS PUNTOS APELADOS, QUE HACE A LOS DEFECTOS DE SENTENCIA PREVISTOS EN LOS ARTS. 370 NUMS. 1), 2) Y 6) DEL CPP. QUE LESIONA MI DERECHO A LA DEBIDA Y ADECUADA FUNDAMENTACIÓN Y/O MOTIVACIÓN COMO ELEMENTO DEL DEBIDO PROCESO” (sic); es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, por cuanto no explicó si resulta correcto y adecuado en función de una labor de control de subsunción, asumir criterios de la Sentencia apelada que considera la comisión del delito de suministro previsto en el art. 51 de la ley 1008, cuando el imputado no esté suficientemente individualizado, relievando el recurrente que la declaración de los funcionarios policiales en juicio no pudieron individualizar, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Juicio y el Tribunal de alzada tampoco otorgó respuesta; y, que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, toda vez que el juzgador no realizó una correcta y debida valoración de la prueba conforme el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues pretendió llegar a una interpretación de las declaraciones prestadas por los testigos presenciales sin considerar las contradicciones en las que cada uno incurrió y en relación a las documentales existe inobservancia al art. 124 del CPP, reclamos que tampoco fueron fundamentados por el Tribunal de apelación; en consecuencia, el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación puesto que no es completo, exhaustivo, ni lógico, al omitir la exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados sobre los justificativos y análisis de su conclusión referidos al art. 370 nums. 1), 2) y 6) del CPP y al confirmar la Sentencia, vulneró su derecho al debido proceso, a la debida motivación de resoluciones que conlleva a defectos absolutos previsto en el art. 169 num. 3) del CPP.