V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 21 de diciembre de 2023 (fs. 274), interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación puesto que no es completo, exhaustivo, ni lógico, al omitir la exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados sobre los justificativos y análisis de su conclusión referidos al art. 370 nums. 1), 2) y 6) del CPP y al confirmar la Sentencia, vulneró su derecho al debido proceso, a la debida motivación de resoluciones que conlleva a defectos absolutos previstos en el art. 169 num. 3) del CPP.
Sobre la problemática planteada como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006 y 287/2013 de 8 de octubre, argumentando que el Tribunal de alzada al no pronunciarse de manera fundamentada ni motivada a los agravios reclamados por la recurrente, incurrió en defecto, frustrando con ello el derecho a obtener una respuesta sobre la cuestión planteada; y, el aspecto contradictorio radicaría en que, el Auto de Vista recae en falta de pronunciamiento, deficiente e insuficiente fundamentación y motivación al dar respuesta a los agravios que versan sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva referente a la subsunción de la conducta del tipo, que el imputado no esté suficiente individualizado y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, ingresando en falta de fundamentación y motivación a los reclamos plasmados en apelación restringida.
Por lo que estando precisada la posible contradicción entre la resolución impugnada de casación y los precedentes invocados, corresponde a esta Sala Penal conocer en el fondo el presente recurso y determinar si la alegada contradicción es o no evidente; lo que implica que, en el caso de autos, el recurso sujeto a análisis cumplió con las exigencias procesales establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP; determinando que el recurso resulte admisible.
Con referencia a los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 448 de 12 de septiembre de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 141 de 22 de abril de 2006, 111/2014-RRC de 11 de abril, 309/2013 de 24 octubre, 418 de 10 de octubre de 2006, 87/2013 de 26 de marzo, 164/2012 de 4 julio, 193/2013 de 11 de julio, 12/2012 de 30 enero, 5 de 26 de enero 2007, 314 de 25 de agosto de 2006, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 329 de 29 de agosto de 2006 y 58 de 27 de enero de 2007, invocados como precedentes contradictorios, la recurrente incurrió en la falencia de no precisar cuál es la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo; en cuyo mérito se deja constancia que los fallos citados no serán considerados en el análisis de fondo de la problemática planteada en este recurso.
