AS/0368/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0368/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) La recurrente denuncia “SOBRE LA INOBSERVANCIA DE LA LEY PROCESAL PENAL EN LA QUE INCURRE EL AUTO DE VISTA A MOMENTO DE OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO PENAL”, ya que la resolución confutada contradice la doctrina establecida respecto a la aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la falta de argumentación conforme establece el art. 370 núm. 5) del CPP, advirtiendo actividad procesal defectuosa.

Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 186/2016-RRC de 8 de marzo. 196/2022-RRC de 4 de abril y 976/2018 de 6 de noviembre; de igual forma cita la Sentencia Constitucional 0332/2011-R de 1 de abril.

2) Aduce la recurrente “ERRÓNEA APLICACIÓN DEL ART. 413 DEL CPP Y LA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DESCONOCER EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCESO ABREVIADO”, puesto que en su recurso de apelación solicitó la reposición del juicio oral; toda vez, que el Auto de Vista impugnado, no brindó respuesta respecto a la errónea aplicación del art. 413 del CPP, ya que la referida resolución hubiese ingresado a revalorizar prueba y que la nueva Sentencia “….no emerge del reconocimiento de culpabilidad, sino de una presunta aceptación de la Salida Alternativa, advirtiendo contradicción con la Sentencia de primer grado que emergió de la aceptación de culpabilidad, por lo que solicita dejar sin efecto el Auto de Vista porque la decisión asumida por los de alzada no tiene competencia para modificar los hechos tenidos o no como probados, situación que le generó vulneración al debido proceso en sus componentes de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y principio de legalidad, resultando en un defecto absoluto conforme señala el art. 169 núm. 3) del CPP, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 109/2013-RRC de 22 de abril, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre; de igual manera, cita las Sentencias Constitucionales 1659/2004-R de 11 de octubre, 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0332/2011-R de 1 de abril.