III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia: “El Auto de vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169-3) de la Ley 1970. (Causal sobreviniente y generada a momento del pronunciamiento del Auto de vista impugnado)”, pues, el Tribunal de alzada no otorgó una respuesta objetiva a los reclamos de su apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), careciendo de una debida fundamentación, vulnerándose su derecho al debido proceso, además de no considerar lo establecido en el art. 398 del CPP.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios, la Sentencia Constitucional 1289/2010 de 13 de septiembre y los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006.
Acusa: “El Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley sustantiva en el recurso de apelación restringida, defecto de sentencia que se encuentra previsto en el Art. 370-1 del Código de Procedimiento Penal, por la aplicación errónea del Art. 48 de con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley N.º 1008 en sus MOLIDADES POSEER DOLOSAMENTE, TENER EN DEPOSITO, TRANSPORTAR. ENTREGAR Y SACAR DEL PAIS, TRANSPORTAR (tipicidad)” (sic), toda vez, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, no realizó un efectivo control de los elementos del tipo penal en concordancia con la Sentencia emitida, vulnerándose el principio de legalidad.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006.
