AS/0378/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0378/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista impugnado incurrió en vicio de incongruencia omisiva al no existir una fundamentación al agravio denunciado en apelación restringida referido al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al omitir el hecho fáctico del delito de Omisión de Socorro que constituye una violación de derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, evadió y desconoció la doctrina legal aplicable sobre los arts. 124 y 398 del CPP, aplicando de manera arbitraria y distinta que no coincide con los precedentes consistentes en los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo.

Refiere que denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 nums. 1) y 6) del CPP, por la errónea aplicación de la ley sustantiva referente al art. 262 del CP, basándose en valoración defectuosa de las pruebas MP-6, MP-12, AP-7, AP-11 y AP-12; y, otras pruebas relevantes no fueron consideradas referidas a la omisión de socorro signadas como MP-16, MP-17, MP-18, AP-17, AP-19 y AP-20. Al respecto, el Tribunal de apelación indicó “que la carga argumentativa del apelante está en la obligación de fundamentar las razones que el Juez o Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia de la ley sustantiva y porque ha realizado una errónea aplicación de la ley sustantiva y por lo que pudieron valorar la prueba” (sic); en consecuencia, el recurrente señaló que el Tribunal de alzada omitió las pruebas del hecho suscitado, al no fundamentar y argumentar hechos circunscritos del recurso de apelación restringida siendo su respuesta evasiva desconociendo los arts. 124 y 398 del CPP.

En calidad de precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo.