III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1192/2023-RA de 01 de septiembre, corresponde el análisis de fondo, del siguiente motivo de casación:
Por falta e indebida valoración de la prueba, ya que, tal circunstancia no fue debidamente considerada por los Vocales, pues tenían que verificar el cumplimiento del debido proceso y la presencia de defectos absolutos, los cuales producen nulidades y no son susceptibles de convalidación. Con relación al agravio denunciado e identificado en el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el órgano jurisdiccional debe otorgar valor a todos y cada uno de los elementos de prueba, aspecto incumplido por la Sentencia y consentido por el Auto de Vista. Se denunció que, el Tribunal de Sentencia a momento de considerar las pruebas y la subsunción, lo hizo de manera genérica, modificando el sentido de las declaraciones sin valorarlas de forma integra, sino aislada; situación similar con los testigos de descargo, al omitir realizar un análisis integral de todos los elementos así como detallar lo que cada uno ha probado, situación que no ha sido reparada por el Tribunal de apelación, que no se pronunció de manera específica y detallada respecto a tales elementos probatorios. Invoca como precedente contradictorio el AS 91 de 28 de marzo de 2006.
