La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Abdías Aron Orosco Hervás y Jherson Castro Ala, de fs. 618 a 619 y 624 a 625 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.