AS/0432/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0432/2024-RA

Fecha: 28-Mar-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente sostiene que, en su recurso de apelación restringida acusó la errónea aplicación de la Ley sustantiva, donde alegó que, la subsunción del delito de Peculado Culposo, por el que fue condenado, estaba condicionado a la existencia del delito de Peculado; sin embargo, la Sentencia estableció como hechos no probados “1.- que el acusado haya sustraído los bienes faltantes 2.- que estos bines hayan salido de la institución 3.- el dolo en la falta de levantamiento y registro de activos fijos a la conclusión de su relación laboral del acusado con la institución 4.- que se haya generado un daño económico al Estado” (sic), denotando que no se probó la existencia del delito de Peculado, pues no existió los elementos de apropiación y dolo; sin embargo, fue condenado por el delito de Peculado Culposo con la ausencia del elemento principal que exige el ilícito como es la existencia del delito de Peculado; este agravio, fue replicado por el Tribunal de alzada sin la debida fundamentación al incurrir en los mismos errores de la Sentencia convalidando la errónea aplicación de la Ley sustantiva, lesionando el debido proceso y el derecho a la defensa.

Cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) 783/2019-S2 de 4 de septiembre, 1915/2012 de 12 de octubre, 682/2004-R de 6 de mayo, “1523/04, 537/04 y 682/04” (sic).

Alega que, en apelación reclamó a título de “VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA BASÁNDOSE EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS” (sic), que el delito de Incumplimiento de Deberes exige la concurrencia del dolo, ya que exige el cumplimiento de una obligación legalmente establecida, refrendando que no existe prueba que demuestre la obligación de realizar los actos que se exigen; también sostiene que, denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), donde alegó la falta de fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva y jurídica, empero el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a todos los puntos apelados incurriendo en una indebida fundamentación, lesionando los principios de fundamentación o motivación, el debido proceso y el derecho a la defensa.

Invoca los Autos Supremos (AASS) 724 de 26 de noviembre, “562” (sic), 368 de 17 de septiembre de 2005, 160 de 2 de febrero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 639 de 20 de octubre de 2004, 384 de 26 de septiembre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006, 242 de 6 de julio de 2006 y 183 de 6 de febrero.