II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 3 de diciembre de 2018 (fs. 60 a 66 vta. ), el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Julio Vallejos Dávalos autor del delito de Omisión de Socorro, previsto y sancionado por el art. 262 del CP, imponiendo la pena de reclusión de 2 años y 6 meses con costas y pago de responsabilidad civil; determinado su absolución por el delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas previsto por el art. 262 del CP, debido a que la prueba aportada no fue suficiente para generar responsabilidad penal del mismo.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Julio Vallejos Dávila formuló recurso de apelación (fs. 69 a 71 vta.), resuelto por el Auto de Vista 448/2023 de 29 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto y consiguientemente confirmó la Sentencia apelada.
