AS/0446/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0446/2024-RA

Fecha: 28-Mar-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 15 de enero de 2024, interponiendo su recurso de casación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumpliendo el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente sostiene que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, omitió que durante la tramitación de la causa la Sentencia no fue notificada de manera física, imposibilitando la aplicación de los arts. “408 y 409” (Sic), cuestionando que fue rechazada su apelación sin considerarse la inexistencia de la notificación con la Sentencia, vulnerando su derecho a la defensa.

Al respecto, se evidencia que, invocó en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo 206/2014-RRC de 24 de mayo, las Sentencias Constitucionales 0531/2011-R de 25 de abril, 189/2022-RRC, 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0752/2002-R de 25 de junio y 1369/2001-R de 19 de diciembre, empero, no logró precisar cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva de quien recurre de casación, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido su deber de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.