III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes procesales, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada manifestó, que la misma en su apelación restringida no precisó la trascendencia de su reclamo referente a la mala valoración de la prueba; asimismo, arguyo que habría aludido las pruebas de manera genérica y que no se refirió una a una las pruebas que consideraba su defensa como no valoradas, vulnerando el derecho al debido proceso.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 344/2016 de 21 de abril y 497/2016 de 01 de julio.
