V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Denunció que el Tribunal de alzada manifestó, que la misma en su apelación restringida no precisó la trascendencia de su reclamo referente a la mala valoración de la prueba; asimismo, arguyo que habría aludido las pruebas de manera genérica y que no se refirió una a una las pruebas que consideraba su defensa como no valoradas.
Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 344/2016 de 21 de abril y 497/2016 de 01 de julio; no obstante, realizó una transcripción parcial de su contenido, sin explicar cuál la contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que le correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, incurriendo en consecuencia en una falencia que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal; más cuando resulta evidente que el memorial sujeto a análisis se limita a plantear llanas afirmaciones sin ningún respaldo argumentativo.
Además, se advierte que, tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicado en el acápite anterior del presente Auto; al evidenciarse que la parte recurrente si bien precisa derechos y garantías constitucionales vulneradas por el Auto de Vista impugnado, no detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución de sus derechos, menos explicó el resultado dañoso, por la que deviene en inadmisible.
