POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Gregorio Illanes Rivero en su condición de Comandante Departamental de la Policía del Departamento de Tarija, de fs. 810 a 818.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
