III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El recurrente alegó que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista impugnado no valoró las pruebas e incurrió en los defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica; que el fallo de alzada es parcializado y carente de efectividad jurídica, que no valoró las pruebas aportadas por su defensa técnica, hizo una interpretación errónea y vulneró los arts. 3 y 12 del Código Procesal Penal (CPP), toda vez que se obtuvo antecedentes policiales únicamente con su nombre y sin el número de carnet de identidad.
2) La Sentencia incurrió en mala fundamentación probatoria y que el Tribunal de apelación se limitó a describir la prueba de la parte querellante sin indicar por qué merecieron créditos y cómo los enlazó entre sí; que sólo contiene motivos de hecho y no de derecho; que concluyó indicando que existe falta de fundamentación o motivación que da lugar al defecto denunciado en el numeral 2 (no precisó de qué acápite del Auto de Vista); que no existe fundamentación probatoria conjunta y armónica, que la valoración probatoria es competencia exclusiva del juzgador; que existe vulneración del principio de inocencia cuando se invierte la carga de la prueba en perjuicio del imputado, cuando se expresa duda sobre la norma aplicada o se resuelve la situación procesal con una norma que no sea más favorable; que el Auto de Vista carece de todos los requisitos; que la Sala de apelación indicó que los hechos fueron valorados adecuadamente por la Juez de Sentencia; sin embargo, le da la razón. Hace referencia a la naturaleza jurídica del recurso de apelación restringida, señalando que todos esos presupuestos jurídicos procedimentales fueron vulnerados por la Sala Penal Segunda, dando lugar a la vulneración del derecho al debido proceso y seguridad jurídica consagrado en el art. 117-I de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, citó las Sentencias constitucionales 1920/2004-R de 13 de diciembre, 43/2005-R de 14 de enero, 287/99-R de 28 de octubre de 1999 y 272/2003-R de 3 de junio.
