AS/0454/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0454/2024-RA

Fecha: 28-Mar-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

El imputado José Luís Durán, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 18 de enero del 2024 (fs. 148), interponiendo recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días, por lo que, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer y segundo motivo de casación, el recurrente expuso argumentos confusos, tales como la falta de valoración de la prueba por parte del Tribunal de apelación; vulneración de los principios de imparcialidad e igualdad de las partes ante el Juez; en el segundo motivo, expuso diferentes argumentos que no se relacionan entre sí, no existe un orden lógico en el argumento expuesto; lo que impide a este Tribunal, determinar qué quiere decir el recurrente, cuál es el defecto o error cometido por el Tribunal de apelación; además, que por un lado sostiene que el Tribunal de alzada no valoró la prueba y posteriormente en el segundo agravio refiere que esa labor es exclusiva del Juez; en suma, se advierte falta de claridad en los motivos de casación, que además revelan desconocimiento de los fines del recurso de casación; lo cual generó que el acusado no invoque precedente contradictorio y en consecuencia no precisó las posibles contradicciones entre éstos y el Auto de Vista impugnado; por otro lado, si bien alega la vulneración de principios procesales y constitucionales como la igualdad de las partes ante el Juez, seguridad jurídica y el debido proceso; sin embargo, no proveyó los antecedentes generadores de esa vulneración, no explicó en qué consiste la misma, no vinculó los motivos de casación a la existencia de defectos absolutos conforme lo previsto por el art. 169 del CPP y finalmente tampoco señaló el efecto nocivo de esa supuesta vulneración de principios procesales y constitucionales; por lo cual, ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y los de flexibilización, los motivos de casación analizados, devienen en inadmisibles.

En cuanto a las Sentencias Constitucionales 1920/2004-R de 13 de diciembre, 43/2005-R de 14 de enero, 287/99-R de 28 de octubre de 1999 y 272/2003-R de 3 de junio; corresponde aclarar que por expresa disposición del art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista y las resoluciones emitidas por la Sala Penal de este Tribunal, pueden ser invocados en calidad de precedentes contradictorios y no así los fallos dictados por el Tribunal Constitucional Plurinacional.