III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente refiere que en apelación restringida reclamó el defecto de sentencia contenido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el Tribunal de alzada se apartó del sentido jurídico del citado defecto y contrariamente argumentó respecto a la motivación y fundamentación de la sentencia, que no fue objeto de la impugnación, limitándose a referir que la Juez de sentencia realizó una correcta valoración y descripción de las pruebas, rechazando la apelación planteada por el hecho de no entender con claridad los agravios sufridos. Como precedente contradictorio invoca el Auto de Vista 36/2019 de 21 de agosto.
