CONSIDERANDO I
De la revisión de los antecedentes que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, se tiene:
En fecha 27 de octubre de 2023 la Agencia Estatal de Vivienda Santa Cruz presenta el memorial de Saneamiento procesal, mediante el cual solicita a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el saneamiento del procedimiento y la declinatoria de competencia en razón de que consideran que la Sala no tiene competencia para conocer el proceso ya que la AEVivienda es una entidad de administración estatal a nivel nacional.
En respuesta a la solicitud de saneamiento procesal el Tribunal emite el Decreto de 31 de octubre de 2023 mediante el cual se aclara a la institución que: “…el saneamiento procesal procede en cuestiones de forma mas no de fondo en apercibimiento del art. 1 núm. 8 del C.P.C., respecto a la competencia de este Tribunal estese conforme al art. 3 núm. 1 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014”.
En consecuencia, la AEVivienda Santa Cruz el 17 de noviembre de 2023 presenta memorial de interposición de recurso de reposición bajo alternativa de apelación expresando los agravios en los que considera incurrió el Tribunal de primera instancia. Al respecto, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emite el Auto N° 11 de 29 de noviembre de 2023 RECHANZANDO el recurso de reposición bajo alternativa de apelación manteniendo firme el proveído de 31 de octubre de 2023.
Ante el rechazo del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, la Agencia Estatal de Vivienda Santa Cruz interpuso recurso de compulsa contra el Auto N° 11/2023 de fs. 45 a 46 y vta. del cuadernillo de compulsa, cuyo memorial presentado a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz cursa a fs. 85 a 86 y vta. y remitido el testimonio de compulsa ante este Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo contenido los compulsantes refieren:
Que el Tribunal de primera instancia no ha considerado los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo 986 de 21 de septiembre de 2011, que establecen la estructura organizacional de la AEVivienda a nivel central y nacional, con un Director General Ejecutivo como máxima autoridad, encargado de la representación legal de la institución. Además, la Agencia Estatal de Vivienda argumenta que la competencia para conocer el proceso es conforme al artículo 2 de la Ley Nº 620, ya que la administración de Santa Cruz no cumple roles de administración estatal de forma autónoma a nivel departamental, y que el Tribunal de primera instancia no fundamentó el rechazo del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, vulnerando el derecho al debido proceso y a la revisión de la resolución dictada por un juez superior.
Basando su reclamo principalmente en el hecho de considerar que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz carece de competencia para conocer el presente proceso y solicitando se declare LEGAL EL RECURSO DE REPOSICIÓN.
