POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I.4 de la LOJ N° 025 y art. 282 del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por María Mamani Romero en representación de la Agencia Estatal de Vivienda Regional Santa Cruz. Sin costas y regulación de honorarios en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178.
Por Secretaria, mediante nota de cortesía, se dispone la devolución de obrados, en forma inmediata al inferior en grado para la prosecución de la causa.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
