CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
Inicialmente corresponde expresar que los recursos de compulsa postulados por Esteban Golac Morales, mediante memorial visible de fs. 42 a 44 y por Jela Darinka Golac Skocilic de Nacif a través del escrito de fs. 48 a 50, son idénticos en sus fundamentos, por lo que, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, se procederá a extractar los argumentos de manera conjunta, por el grado de similitud en el contexto de los escritos, ello en conformidad al principio de concentración.
Los compulsantes después de realizar antecedentes cronológicos del proceso, concluyen expresando que las nulidades deben ser consideradas como un recurso extremo, cuando se vean seriamente afectados los derechos constitucionales de las partes y su incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa: particularmente la indefensión, en esos casos, la aplicación de la nulidad estaría debidamente justificada. Debido a que la autoridad judicial no puede anular por puro formalismo, sino, solo cuando las deficiencias advertidas por el Tribunal no pueden ser subsanadas por los mismos, supliendo incluso los vacíos o contradicciones normativas, con los principios generales y específicos que rigen particularmente a este nuevo sistema de justicia, toda vez que resulta contraproducente para los intereses de las partes, que se tenga que retrotraer el mismo, con la incertidumbre de un resultado que parece nunca llegar y que en definitiva se encuentra en manos del juzgador.
Enfatizaron expresando que “Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad” análisis que no hubiera acontecido en la presente causa, pues se declaró la nulidad de obrados.
Concluyeron señalando que, al haber rechazado sus recursos de casación contra el Auto de Vista de 02 de agosto de 2023, el Tribunal Ad quem, violó el art. 180 de la Constitución Política del Estado, al debido proceso y la seguridad jurídica conforme los arts. 109, 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, por lo que presentan el recurso de compulsa contra el “Auto de 31 de enero de 2024”.
