CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Fernando Escobar Cuentas mediante escrito de fs. 32 a 34, subsanado a fs. 47, interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales contra Eliana Ángela Chávez Lenz, quien una vez citada, por escrito de fs. 92 a 97 contestó de forma negativa, oponiendo excepción de demanda defectuosamente propuesta, que fue declarada IMPROBADA por Auto de fs. 211 a 212; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 968/2023, de 24 de agosto, saliente de fs. 402 a 412 vta., en la que la Juez Público de Familia 8º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda de determinación de ganancialidad de la propiedad horizontal ubicada en edificio Aracely, calle B-F N° 406, Alto Seguencoma, departamento Nº 1, superficie de 276.06 m2; parqueo Nº 1, sótano del edificio Aracely con una superficie de 12.50 m2; parqueo Nº 2, sótano del edificio Aracely con una superficie de 12.50 m2; baulera Nº 14, sótano del edificio Aracely con una superficie de 3.67 m2; baulera Nº 2, sótano del edificio Aracely con una superficie de 4.84 m2; lote de terreno ubicado con el Nº 3, manzano 4 de la urbanización Alto Irpavi, con una superficie de 400 m2; local Nº 07PB ubicado en el centro comercial peatonal, calle Murillo Nº 1028, y los alquileres generados por éste; vehículo Grand Vitara, modelo 2016, con placa de circulación Nº 4923-FEG; vehículo tipo camionera, con placa de circulación Nº 1093-XAG; cuenta Nº 10000002158215 en el Banco Unión a nombre de Fernando Escobar Cuentas; cuentas Nº 100000024121084 y Nº 100000041946382, ambas a en el Banco Unión a nombre de Eliana Ángela Chávez Lenz; cuentas Nº 4025976901 y Nº 4066481291 en el Banco Mercantil Santa Cruz a nombre de Eliana Ángela Chávez Lenz; cuentas Nº 201-50175642-2-48 y Nº 201-50871958-3-97 en el Banco de Crédito BCP a nombre de Fernando Escobar Cuentas; IMPROBADA la demanda en cuanto al vehículo Chevrolet modelo 2019 con placa de circulación 5331-TLX; enseres, maquinaria, rollos de tela, muebles por el valor de Bs. 348.000, depositados en la tienda de calle Murillo, centro comercial peatonal Nº 1028, local Nº 101, así como bienes en el domicilio conyugal de Alto Seguencoma; cuenta Nº 1349038-000-001 del Banco Sol; Cuenta Nº 2015-2162 del Banco Fie; cuenta Nº 164886-651-4 del Banco Bisa; cuentas Nº 00/34/12/83/23/6, Nº 00/34/184824/1, Nº 04/34/000989/7, Nº 00/00/080982/7, Nº 00/00/103800/5 de la Mutual la Primera; cuenta Nº 1900368840 del Banco Nacional; PROBADA en parte la acción reconvencional sobre la ganancialidad del pago de impuestos vía Web Ruat por la suma de Bs. 4.568; e IMPROBADA en lo relativo a la deuda adquirida de Nicolás Chávez Balboa por la suma de $us. 300.000.- y $us. 10.000.-, respectivamente; gastos de mantenimiento del domicilio conyugal desde la gestión 2021 hasta el 27 de junio de 2022 (fecha de divorcio); destino de los dineros percibidos por concepto de alquileres del Local 7PB del Centro Comercial peatonal, calle Murillo Nº 1028; negocio de Fernando Escobar Cuentas cuyo NIT es el Nº 2280154013.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Eliana Ángela Chávez Lenz por, memorial de fs. 417 a 420 vta., y contestada por el recurrente por escrito de fs. 422 a 424; originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 794/2023, de 30 de noviembre, de fs. 439 a 444 vta., a través del cual REVOCÓ en parte la Sentencia, disponiendo la división y partición de la deuda de $us. 300.000.- adquirida de Nicolás Chávez Balboa, y las cuentas Nº 1310255928, Nº 1310330979, Nº 1310252557 y Nº 2051284607 aperturadas en el Banco Ganadero; determinación que fue asumida en virtud a los siguientes argumentos jurídicos:
a) Que se cometió un error al considerar la deuda de los $us. 300.000.- como no ganancial, únicamente porque en el documento no se encuentra la firma de Fernando Escobar Cuentas; cuando la ley establece que las deudas contraídas por uno sólo de los cónyuges se presumen para beneficio de la comunidad ganancial, salvo prueba en contrario y en el caso no existe prueba que desvirtúe la ganancialidad de la referida deuda.
b) Respecto a las cuentas del Banco Ganadero, que a fs. 223 cursa informe emitido por esa entidad, en la que se deja establecido que las mismas fueron aperturadas el 06 de octubre de 2000; es decir, en vigencia del matrimonio.
c) Sobre el vehículo marca Chevrolet con placa de control Nº 5331-TXL, el recurrente no fundamentó su oposición a lo resuelto por la Juez.
d) Con relación a los muebles adquiridos por los ex cónyuges, se logró realizar el inventario a efectos de acreditar su existencia cierta.
