CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Cesar Condori Paucara y Benito Condori Alí, mediante memorial de fs. 32 a 38, subsanado de fs. 53 a 60 vta., plantearon demanda reivindicación contra Pablo Paucara Quispe, quien una vez citado, contestó negativamente y formuló demanda reconvencional por usucapión de fs. 189 a 191, subsanado por memorial de fs. 228 a 230 vta., pretensiones que dieron lugar al Auto de 11 de mayo de 2022, visible a fs. 231 vta., que declaró por no presentada la demanda al incumplir las observaciones efectuadas al proceso reconvencional, en conformidad con el art. 113.I del Código Procesal Civil; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 369/2022, de 17 de agosto, que cursa de fs. 246 a 249 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de reivindicación; disponiendo que el demandado Pablo Paucara Quispe, restituya el bien inmueble ubicado en la Ex Hacienda Ocomisto manzano s/n, lote s/n, con superficie de 10000.00 m2, e inscrito bajo el Folio Real N° 2.01.4.01.0252136, a sus propietarios Cesar Condori Paucara y Benito Paucara Alí, en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Pablo Paucara Quispe, mediante memorial de fs. 324 a 330, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 397/2023, de 20 de julio, de fs. 453 a 459 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante, bajo el argumento central de que:
Conforme la prueba adjuntada por el demandado, se tiene que el Folio Real de la Matricula N° 2.01.4.01.0252136 se halla inscrito el derecho propietario de los demandantes Condori Alí Benito y Condori Paucara Cesar, mediante Escritura Pública N° 108 de 12 de abril de 2007, adjuntada de fs. 1 a 3 vta., adquiriendo en calidad de compra venta de Primitivo Condori Mamani que actuó en representación de Lorenzo Condori Mamani (propietario original de la Matricula N° 2.01.4.01.0077378 de la cual nació la matricula hija, que ahora es objeto del presente proceso), por el que dio a la venta una superficie de 10.000 m2, ubicada en la ex Hacienda Ocomisto del distrito 9 de la ciudad de El Alto, creándose a consecuencia la Matricula N° 2.01.4.01.0252136.
Consiguientemente el derecho propietario de la parte demandante estuvo probado y acreditado, no existiendo otro tipo de prueba o constancia presentada por el demandado, (apelante a ese momento) a que la Escritura Pública N° 108/2007 se hallare observada en su forma y fondo, lo cual podría desacreditar la inscripción de este derecho real, siendo que los argumentos realizados por el demandado, en relación a que en la Escritura Pública N° 956/2007 de consentimiento de venta que suscribieron Lorenzo Condori Sánchez y Basilia Paucara de Condori y por otra parte Benito Condori Alí y César Condori Paucara, causarían duda en relación al derecho propietario del demandante, no corresponden considerarse, porque tales observaciones, corresponderían a una sustanciación procesal diferente a la presente causa, por haber definido con anterioridad el objeto de la causa, no evidenciándose en el escrito de contestación, pretensión que permita observar este aspecto, debiendo acudir a la vía que corresponda si viere pertinente y de conformidad a derecho.
Aclarando que cuando el actor reivindicante presenta título y el poseedor demandado no tiene título registrado, la resolución del litigio pasa necesariamente a ser de simple condena.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Paucara Quispe según escrito de fs. 462 a 469, y al haber sido admitido por Auto Supremo 134/2024-RA de 04 de marzo, cursante de fs. 482 a 483 vta., merecen su análisis y resolución.
