CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Pablo Paucara Quispe, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) Que los Vocales del Tribunal de alzada, violaron el art. 1453 del Código Civil, al establecer que el derecho propietario de los demandantes fue demostrado; siendo obligación tanto del Juez de primera instancia, como del Tribunal de apelación, constatar conforme a la prueba, la pretensión perseguida.
No se consideró los demandantes falsificaron el documento de venta a su favor, haciendo firmar ese consentimiento de la venta con la nuera del propietario original de nombre Basilia Paucara de Condori, suplantando la identidad de la verdadera esposa de Nombre Basilia Alí Quispe, aprovechando la similitud de apellidos por ser parientes entre ellos. Además de no considerar, que la Escritura Pública N° 956/2007 cuestionada, no fue presentada por los demandantes, pese a estar consignada en el Folio Real, no fue firmada por la esposa del propietario original ni fue observada la fotocopia producida como prueba de descargo.
Que, Lorenzo Condori Sánchez, el año 1984 ya vendió el lote N° 8 con una superficie de 10.000 m2 a su causante Alfredo Eugenio Willca Mamani, volviéndolo a transferir dicho lote a los demandantes.
b) Violación de los arts. 125, 126 y 148.II num. 4 del Código Procesal Civil, puesto que el Tribunal de alzada, no valoró lo expuesto por su persona, sobre las irregularidades relacionadas con el derecho propietario de los demandantes y se abstuvo de valorar la prueba a la que hace referencia, argumentando que en los puntos de hecho a probar fijados por el Juez de instancia, no se lo hubiese establecido; aspecto que, constituye violación de las disposiciones legales citadas, porque atentan contra el debido proceso al no permitirle probar con todos los medios de prueba, el derecho propietario de los demandantes, cuestionado desde el momento de la contestación. Sin considerar además que, como demandado tiene la posibilidad en general de desvirtuar con cualquier elemento de prueba, el derecho propietario de los demandantes y al no entenderlo de esa manera el Tribunal de alzada, vulneró las disposiciones citadas, generando con ello, la nulidad del Auto de Vista recurrido y de la Sentencia, porque ninguna de las dos resoluciones se pronunció sobre el aspecto planteado, que desvirtúa el legítimo derecho propietario de los demandantes.
En ese sentido, pide se case el Auto de Vista recurrido o alternativamente se lo anule, a efectos de que el Tribunal de segunda instancia, emita una nueva resolución, observando el hecho que los demandantes no acreditaron documentalmente su derecho propietario con la presentación de la Escritura Publica N° 956/2007.
2. César Condori Paucara y Benito Condori Alí, contestaron al recurso de casación deducido por Pablo Paucara Quispe, por escrito de fs. 472 a 473 vta., sustentando:
a) Que, el recurrente no observó que, en este medio de impugnación no se puede efectuar, una nueva valoración de las pruebas, pues esta labor es privativa del Juez de instancia.
b) No puede interponerse este recurso en la forma y en el fondo porque son dos realidades totalmente distintas, máxime si el contenido del recurso planteado, se basa en el reclamó de la inexistencia de un derecho propietario legítimo, cuando esta situación, fue atendida y resuelta, no existiendo error in procedendo o in iudicando del A quo y menos del Ad quem.
Refiere que, conforme lo previsto por el art. 1538 del Código Civil referido a la publicidad de los derechos reales, en el caso de autos, consta su derecho en un documento público que fue publicitado en la oficina de Derechos Reales a efectos de su oponibilidad, siendo que sobre el mismo no existe discusión alguna, máxime si el contrario no opuso acción reconvencional o demanda que verse sobre mejor derecho propietario, careciendo además de registro en Derechos Reales que pueda demostrar lo pretendido.
Solicitó, en definitiva, confirme el Auto de Vista recurrido, con costas y costos.
