CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación.
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marciano Barón Llanos, se observa que acusó:
a) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 271 del Código Procesal Civil, y de los principios de legalidad, igualdad procesal y verdad material, previstos en el art. 1 del Código Civil y art. 554 del Sustantivo Civil, porque en el caso no se ha demostrado ninguno de los fundamentos de la demanda contra el Poder Notarial Nº 91/2021, no se acreditó ninguna de las causales de los numerales 1 y 3 del art. 812 del Adjetivo Civil para invalidar el mismo.
b) Errónea apreciación de las pruebas de hecho y derecho; toda vez que no se acreditó la falta de consentimiento de Lázaro Barón Gallardo para otorgar el poder, conforme el art. 554 num.1 del Código Civil; tampoco se acreditó la falta de capacidad que establece el num. 3 de la referida norma. De ninguna manera se probó que Lázaro Baron estaba en condiciones de incapacidad a momento de celebrar el poder; es más, el certificado médico a fs. 385 acredita que fue dado de alta el 15 de agosto de 2020, y después de más de un año, el 31 de agosto de 2021 volvió a internarse en la Clínica “UNIMAX”, lo que confirma que a momento de firmar el poder gozaba de buena salud, particularmente mental.
c) No se causó perjuicio a Lázaro Baron Gallardo, porque ante el deceso de su esposa Felicidad Jiménez Coca, él fue el único heredero y en ese entendido, el poder fue conferido sobre los bienes de su propiedad.
d) Vulneración del art. 204.I del Código Procesal Civil, pues el médico cirujano no es el indicado para determinar la capacidad o incapacidad de su tío.
e) Que el Auto de Vista no se pronunció sobre el reclamo de falta de legitimación a Genoveva Jiménez Vda. de Rocha como actora, en sentido de que hubiera opuesto tercería y posteriormente firmó el memorial que modifica la demanda, cuando su tercería no fue admitida anteriormente; y que ésta, al igual que Felicidad Jiménez Coca, son sucesoras de Félix Jimenez Coca, y no tienen ninguna relación con Lázaro Barón, al igual que Felipa Barón de Mamani, quien se apersonó al proceso únicamente a pedir fotocopias.
f) Modificación del contenido de la sentencia, pues el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la fecha en la que Lázaro Barón fue dado de alta, y respecto a la declaración de los testigos de cargo Mario Lazarte Fuentes y Marcos Mendez Mendoza, quienes declararon que dentro del año que fue dado de alta, Lázaro Barón hablaba.
Fundamentos con los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.
2. De la respuesta al recurso de casación.
Los demandantes pese a su legal notificación con el recurso de fs. 515 a 519 vta., no contestaron el recurso.
