AS/0279/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0279/2024

Fecha: 08-Abr-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandada, alegó como agravios los siguientes extremos:

1. Acusó que el Tribunal de alzada, sin ingresar en un análisis real respecto de los antecedentes del proceso y la prueba documental que cursa en el expediente, cuestionó y descartó los fundamentos planteados en la sentencia que fue asumida considerando la posición territorial, antecedentes dominiales que establecieron la singularidad y la preferencia de registro.

2. Observó que el Tribunal de alzada omitió considerar que la tradición dominial de la parte actora no consigna ubicación ni colindancias, por lo que la Juez A quo correctamente determinó que el derecho propietario inscrito sobre un terreno indeterminado no es oponible al ser incierto; de ahí que el antecedente dominial del actor recién sería oponible desde el registro efectuado por el actor el 09 de febrero de 1994, que es posterior al registro de la entidad demandada que data de 21 de septiembre de 1991; como tampoco habría considerado los informes periciales, toda vez que al momento de emitirse el Auto de Vista recurrido se realizó un análisis superficial de los agravios expuestos por Julián Rengel Gonzales.

3. Refutó que no se realizó un análisis real y correcto del tracto sucesivo de los dos títulos propietarios en controversia, toda vez que el certificado de tradición de fs. 12 a 13 no describe la ubicación y superficie del predio del actor, consignado varias superficies que no establecen ubicación o colindancias que generen certeza; por lo que acusó que el Tribunal de apelación omitió valorar y analizar el antecedente dominial como punto central del proceso de mejor derecho propietario.

En virtud de estos reclamos solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de mejor derecho propietario y probada la demanda reconvencional.

De la respuesta al recurso de casación.

Julián Rengel Gonzáles, por memorial que sale de fs. 439 a 443 vta., contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:

- Señaló que el recurso de casación fue presentado fuera de plazo, pues la entidad demandada fue notificada el 08 de enero de 2024 y el recurso fue interpuesto el 26 de enero de 2024.

- La parte recurrente no realizó ningún análisis claro y positivo y menos señaló cuales habrían sido las violaciones o interpretaciones erróneas o aplicaciones indebidas de la ley.

- Alegó que la entidad demandada, cometiendo un verdadero abuso de poder, mediante una Ordenanza Municipal N° 549/2009 aprobó la planimetría de sustitución parcial y complementación de la urbanización Alto Obrajes, sector Taypijahuira, zona de Alto Obrajes, con el que se afectó su propiedad en 156 m2. En ese entendido, aduce que no podría una ordenanza afectar derecho propietario, pues este no es un medio de adquirir derecho de dominio, cuando lo correcto debió ser que se tramite la expropiación.

- El Tribunal de alzada rectificó en toda forma de derecho los agravios cometidos por la juez de la causa, pues el Auto de Vista es justiciero y conforme a los datos del proceso.

- Finalmente, refirió que su derecho propietario es anterior al de la entidad municipal demandada, situación que fue advertida por el Tribunal de alzada al momento de pronunciarse el Auto de Vista recurrido.

Con base en lo expuesto, solicitó se declare improcedente o infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.