CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Zulma Suárez Cajareico, por memorial que sale de fs. 43 a 45, subsanado por escritos obrantes a fs. 51, 60, 64 y 93, modificado por actuado que cursa a fs. 96, interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, pretensión que fue promovida contra Margarita Evelín Vaca Cuellar de Bacigalupo, que fue citada mediante edictos, como no se apersonó al proceso, se le designó defensor de oficio, quien por actuado de fs. 145 a 147 vta., se apersonó al proceso, interpuso incidente de nulidad y contestó negativamente a la demanda.
Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 69/2023, de 13 de junio, de fs. 222 a 224 vta., declarando IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
Resolución de primera instancia que dio lugar a que la demandante Zulma Suárez Cajareico, por memorial que sale de fs. 247 a 249 vta., interpusiera recurso de apelación.
Con esos antecedentes la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 327/2023, de 19 de octubre, cursante de fs. 273 a 274 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia, sin costas.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:
La actora no demostró con prueba idónea que posee el bien inmueble por más de diez años como establece el art. 138 del Código Civil.
Si bien el elemento corpus de la posesión fue acreditado a través de imágenes satelitales y de temporalidad del lote de terreno, certificado de la junta de vecinos y testificales de cargo, que demuestran una ocupación, habitabilidad y construcción desde el año 2011; sin embargo, de acuerdo a la prohibición expresa del art. 90 del Código Civil, esas probanzas no pueden servir de sustento para adquirir la propiedad, puesto que la detención se distingue de la posesión porque esta carece del elemento animus, demostrando de esta manera que la actora no tuvo la intención de tener la cosa para sí, sino que ocupaba en nombre de otra a quien reconoció como propietaria.
En la litis no se tienen demostrados los elementos de la usucapión, pues la demandante no acreditó haber contado con una posesión mayor a diez años.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Zulma Suárez Cajareico, por memorial de fs. 280 a 282 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
