AS/0289/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0289/2024

Fecha: 10-Abr-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandante, ahora recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:

1. El Ad quem incurrió en error de hecho en la valoración de las pruebas, pues concluye que la prueba documental de fs. 190 a 195, probaría que su posesión data del año 2014, sin tomar en cuenta que la imagen del año 2011 demuestra la existencia de actividad antrópica en el terreno.

2. Denuncia error de hecho en la valoración de la prueba documental consistentes en certificaciones extendidas por la Junta de Vecinos “Vaca Medrano” y las declaraciones testificales que prueban su posesión data desde el año 2010, empero, el Auto de Vista sin explicación llega a la conclusión de que la imagen satelital del año 2014 le restó toda credibilidad; es decir, que dicha imagen satelital tendría mayor valor probatorio que las pruebas documentales y testificales.

3. El Ad quem no fundamentó ni hizo conocer los motivos por los cuales la imagen satelital tiene mayor valor probatorio ante las pruebas documentales y testificales que carecen de valor, incurriendo en error de hecho en la valoración de dichas pruebas, ocasionando que su derecho a adquirir el lote de terreno mediante usucapión decenal se ha visto vulnerado y violado sin considerar lo dispuesto en el art. 1330 del Código Civil respecto a la eficacia de la prueba testifical, valor probatorio desconocido por las autoridades de instancia.

En virtud de estos reclamos solicita se case el Auto de Vista y fallando en el fondo se declare probada la demanda.

Respuesta al recurso de casación.

Corrido en traslado el recurso, ameritó que Margarita Evelin Vaca Cuellar de Bacigalupo, mediante escrito de fs. 244 a 247, exponga los siguientes argumentos de defensa:

- El recurso de casación resulta inadmisible porque no cumple con el mandato del art. 274.I num. 2 del Código Procesal Civil, toda vez que no señala la foliación del Auto de Vista impugnado, en términos claros y precisos, especificaciones que deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente, por lo que al amparo del art. 277.I del Código Procesal Civil corresponde dictar resolución declarando improcedente el recurso.

- El recurrente confundió el recurso como si se tratase de un simple memorial de alegatos y conclusiones, y no así de un recurso de casación contra el Auto de Vista, incumpliendo el mandato del art. 274.I num. 3 de la Ley N° 439, ya que comenzó a alegar sobre prueba existente, pero nunca fundamento los agravios sufridos, no expresa con claridad y precisión la leyes infringidas, cual serían las leyes violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, no especifica en qué consiste la infracción, falsedad o error.

- El recurso es interpuesto sin mayor fundamento, sin precisar cuál el error de hecho en la valoración probatoria hubiera incurrido el Ad quem si esta instancia no revalora la prueba simplemente la compulsa si el Juez A quo ha efectuado correctamente su labor de valoración en cuanto al punto apelado; de lo cual se tiene un recurso totalmente alejado del contexto de un recurso de casación en el fondo, siendo que esta última instancia no es una triple instancia, sino una nueva fundamentación como una nueva demanda de puro derecho.

- En cuanto a las documentales de fs. 6 a 25, en el recurso existe ausencia de precisión y falta de especificación de qué prueba documental ha incurrido error de hecho en su valoración y no describe las pruebas en el recurso. Respecto a las pruebas testificales tampoco señala, fundamenta o aclara en cuál de los testigos, o qué error de sus testimonios se ha incurrido en su valoración, por lo que esta imprecisión es clara en el pseudo recurso.

- La prueba cuestionada de fs. 190 a 195 relativa a imágenes satelitales del lugar de supuesta posesión, se puede evidenciar que a fs. 191 describe dos imágenes, una del año 2011 y la otra del año 2014 y en ambas se evidencia claramente que no existe ninguna construcción o levantamiento de obras de vivienda y recién a fs. 192 que se demuestra en la imagen del año 2016 levantamiento de construcción de una casa, tal como valoró en sentencia, por lo que no existe error de hecho respecto a la valoración de las pruebas señaladas en recurso de casación.

- Hay ausencia de señalamiento de qué ley se ha infringido y cuál la foliación del Auto de Vista impugnado, al no concurrir la expresión de la ley infringida, violada o errónea aplicación, imprecisión sobre la forma o el fondo del recurso de casación y la falta de señalamiento de folio del Auto de Vista impugnado, requisito indispensable exigido por el art. 274.I num. 2 y 3 del Código Procesal Civil, que conlleva a ser declarado improcedente, por no haberse fundamentado adecuadamente los agravios.

- Refirió la ausencia de posesión de diez años del recurrente, las pruebas documentales, testificales y el informe pericial que mal alega en su recurso, por si mismas no prueban posesión de diez años de forma pacífica e ininterrumpida del demandante.

Argumentos con los cuales pidió a este máximo Tribunal de Justicia declare improcedente o infundado el recurso de casación.