POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación cursante de fs. 258 a 261, interpuesto por Gonzalo Román Irusta Pinto contra el Auto de Vista N° 688/2023, de 01 de diciembre, cursante de fs. 242 a 245 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
Se regulan honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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