CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Delina Sandoval Huaylla representada por Jhohara Nicolle Durán Méndez, por escrito corriente de fs. 59 a 67 vta., subsanado por el acto procesal saliente a fs. 70 y vta.; planteó demanda de declaratoria de existencia de contrato de transferencia más cumplimiento de obligación contra Henry Sandoval Huaylla, quien una vez citado, mediante memorial que cursa de fs. 88 a 112, contestó de manera negativa, interpuso excepción de prescripción y formuló acción reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento, de forma extemporánea; desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 213/2023, de 14 de noviembre, cursante de fs. 363 vta. a 366, mediante la cual la Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Delina Sandoval Huaylla representada por Jhohara Nicolle Durán Méndez, según consta del memorial visible de fs. 376 a 378, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 20/2024, de 16 de enero, que corre de fs. 401 a 409, por el cual REVOCÓ la Sentencia de primer grado y en el fondo falló declarando PROBADA la demanda de declaratoria de existencia de contrato de transferencia más cumplimiento de obligación, bajo los siguientes argumentos:
La resolución de primera instancia no individualizó todas y cada una de las pruebas presentadas para su ulterior consideración, asimismo, la Juez de primer grado no le asignó un valor probatorio con una debida motivación y fundamentación a toda la prueba generada dentro del caso de autos, pues se omitió analizar, examinar y estudiar minuciosamente el valor probatorio que contiene cada uno de los elementos de convicción producidos dentro de la presente relación conflictual; de donde se observa que las previsiones instituidas en los arts. 145 y 213.II.3 del Código Procesal Civil no fueron analizadas debidamente, por tal motivo, resulta evidente que la resolución de primer grado resulta arbitraria por la falta de valoración según las reglas de la comunidad probatoria de las pruebas obrantes a fs. 29, de fs. 75 a 76, a fs. 351 vta., y los otros medios de pruebas ofrecidos dentro de la causa.
El demandante reconoció que por su alícuota parte (del bien inmueble), recibió un monto pecuniario de mil cuatrocientos (se entiende que dólares americanos); lo que demuestra la existencia y la naturaleza del contrato verbal litigado que se constituye en una relación jurídica con obligaciones recíprocas y sinalagmáticas, en consecuencia, la temática relacionada con el contrato verbal de transferencia de alícuota parte no merece mayores consideraciones.
La literal saliente a fs. 29, que fue valorada según las reglas del art. 1286 del Código Civil y del art. 145 de la Ley Nº 439, demuestra que el demandado recepcionó el monto dinerario consignado en esta prueba documental y además las obligaciones sinalagmáticas adquiridas por ambos contratantes; más si se observa que Henry Sandoval Huaylla mediante el memorial saliente de fs. 88 a 112, reconoció la existencia del contrato verbal litigado; verdad material que al ser relevante fue considerada porque acredita la existencia de la relación de transferencia donde el demandado reconoció haber vendido su alícuota parte; y que además mediante el CD que cursa a fs. 375, se acreditó que fue el demandado quien se rehusó a recibir monto pendiente de pago de $us. 530.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Henry Sandoval Huaylla según el escrito que sale de fs. 414 a 417 vta., que permite revisar la decisión judicial que impugna.
