AS/0296/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0296/2024

Fecha: 10-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Mercedes Vaca de Arauz, mediante memorial de fs. 59 a 61, subsanado a fs. 67, planteó demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, contra Emilio Cáceres Garcés, quien una vez citado por escrito de fs. 101 a 103, contestó negativamente a la demanda, planteó excepción previa de falta de legitimación de la demandante y formuló proceso reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 112/2023, de 09 de mayo, que cursa de fs. 205 a 211, en la que la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios; disponiendo en consecuencia, que en el plazo de 10 días, el demandado Emilio Cáceres Garcés, desocupe y entregue el bien inmueble objeto de litigio que detenta, a favor de la demandante, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento.

Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; no obstante, tratándose de una persona adulta mayor que se encuentra dentro de un grupo vulnerable, en base al principio de verdad material y considerando que se verificó la existencia de una barda y un portón introducido por el demandado y fue reconocido por la parte demandante, dispuso el pago de mejoras introducidas, consistente en el portón y la barda delantera del inmueble, ordenando su pago en favor del demandado, en el monto a determinarse en ejecución de sentencia; sin costas, ni costos por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Emilio Cáceres Garcés, por memorial de fs. 216 a 218, que originó a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emita el Auto de Vista N° 106, de 02 de octubre de 2023, cursante de fs. 245 a 249 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, bajo el siguiente fundamento:

La parte apelante aduce que se habría realizado una incorrecta valoración de la prueba en el caso, empero de la revisión de los actuados procesales no se advirtió en que consiste esa errónea valoración a la que se refiere el recurrente, por cuanto cada uno de los elementos presentados han sido debidamente ponderados por la autoridad jurisdiccional, sin que se hayan encontrado fallas o incoherencias en torno a los argumentos empleados a la hora de efectuar la valoración probatoria; al respecto en relación a la prueba transcribió parte del Auto Supremo N° 321/2023 de 18 de abril.

Se identificó que el demandante ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente, toda vez que acreditó el derecho de propiedad sobre el bien, adjuntando para ello certificado alodial del inmueble inscrito a su nombre, título de propiedad, plano de uso de suelo, certificado catastral, pago de impuestos, debidamente inscritos en Derechos Reales, los cuales no fueron desvirtuados por la parte demandada.

En torno a la demanda reconvencional, que versaba sobre la posesión quieta, pacífica y continuada, que serviría como sustento para fundar la usucapión; se aprecia que la juez de instancia realizó una correcta valoración de la prueba presentada, que para fundar la usucapión a través de la posesión, no solo se requiere el paso de los años, sino también que la persona realice actos tal cual si fuese propietario, es decir se debe acreditar el corpus y animus, sobre el bien, lo que no se llegó a demostrar.

Respecto a las declaraciones testificales para acreditar la posesión, porque la documental no fue suficiente, se concluyó que el demandado ingresaría al inmueble como detentador o incluso siendo tolerado y conforme las previsiones del art. 89 del Código Civil, no corresponde el cambio a poseedor, mientras no hubiesen variado las circunstancias de su título y tal cual lo señala el art. 90, de la citada norma, los actos de tolerancia no pueden servir para fundar posesión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emilio Cáceres Garcés, según escrito de fs. 252 a 255 vta.; recurso que es objeto de análisis.