CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Emilio Cáceres Garcés se observa que dicho recurso acusó lo siguiente:
a) Aplicación indebida del art. 145 del Código Procesal Civil, pues contrariamente a esta norma, el Tribunal de alzada pronunció resolución sin considerar todas las pruebas producidas, omitiendo su individualización de cada una de ellas, en relación a cuáles ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas; al margen que, el Juez de primera instancia ni el Tribunal de alzada, consideraron en sus resoluciones los arts. 87, 138, 1492 y 1538 del Código Civil, pertinentes a la posesión, a ese fin citó el Auto Supremo N° 410/2015, de 09 de junio (no señala la Sala emisora).
b) Errónea apreciación de la prueba, señalando que el Auto de Vista concluyó que, en el caso, no se demostró por parte del reconviniente que estuvo ejerciendo la posesión mediante actos que denoten tener un derecho de propiedad u otro derecho real sobre el bien oponibles a terceros, ni la actuación con la publicidad que permita acreditar haber realizado actos conforme si se tratase del propietario del bien, que en un futuro le permita optar por el reconocimiento del derecho de propiedad a través de usucapión.
Al respecto, individualizo la prueba que, a decir del recurrente, desvirtúa las conclusiones a las que arribó el Tribunal de alzada y que demuestran la posesión pacífica y continuada por 16 años de manera ininterrumpida.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista.
2. De la respuesta al recurso de casación.
Señaló que el recurso carece de técnica recursiva, porque el recurrente solo realiza una narración de su supuesto derecho posesorio carente de motivación y fundamentación y justifica que no se ha valorado las pruebas documentales, testificales y confesión espontanea de la demandante.
Que la fotografía del inmueble, no enumera ni señala que fojas o que se demuestra con esas fotos; asimismo, la fotocopia de plano, no es auténtico, no ha sido otorgado por ningún funcionario público autorizado, como tampoco se encuentra aprobado; respecto a las factura de luz y agua, no indica que pretende probar con estas pruebas, toda vez que se hallan registradas a nombre de la propietaria Mercedes Vaca de Arauz; respecto al certificado vecinal de fs. 87 a 88 de 03 de marzo de 2022, certifican que Emilio Cáceres Garcés tiene su domicilio en el inmueble de Villa Pillin, U.V.39, manzano 0052, calle José Manuel Suarez N° 3785, que indica una vivencia de 16 años, el cual se contrapone con el certificado de la junta vecinal de fs. 45 a 48 de 17 de mayo de 2022, que certifica que Mercedes Vaca de Arauz es legítima propietaria del referido inmueble, documento también firmado por el Presidente de la junta vecinal Jorge Gutiérrez Morales.
Que el Tribunal de alzada, verificó que la Juez de instancia, utilizó el sistema de valoración de prueba legal o tasada, otorgando el valor que la ley indica a cada elemento probatorio presentado y producido en juicio, advirtiendo la existencia de documentos que acreditan la titularidad sobre el bien inmueble de esta demandante Mercedes Vaca de Arauz, demostrando todo el derecho de exigir la entrega del inmueble y la no existencia de elementos que sustenten la pretensión de usucapión de Emilio Cáceres Garcés, quien no acreditó su derecho a seguir ocupando el bien inmueble, pues su demanda gira en torno a la posesión.
Citando el art. 90 del Código Civil, señaló que Emilio Cáceres Garcés, como detentador precario del inmueble no ha cambiado su situación jurídica para pretender intervertir el título por el cual ha accedido al mismo, consiguientemente, no adquirió una posesión exclusiva.
Por lo manifestado, concluyo solicitando se declare infundado el recurso de casación, sea con condenación de costos y costas.
