CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Magaly Ramallo Mamani, por memorial de demanda visible de fs. 54 a 55, subsanada a fs. 65, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales (inmueble con construcción destinado a vivienda, bienes muebles y enseres domésticos); contra Pablo Javier Padilla Morales, quien una vez citado, por memorial de fs. 78 a 80 vta., contestó negando la demanda y expresó que no existen bienes activos para ser divididos; al contrario, solo hay deuda por la suma de $us. 6.000 que fue contraída del Banco Nacional de Bolivia durante la vigencia del matrimonio; el inmueble donde vivían es propiedad de su madre y los bienes muebles y enseres del hogar, se los llevó la demandante, concluyó solicitando se declare improbada la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de abril de 2019, que sale de fs. 139 a 141, en la que la Juez Público de Familia 2° de Quillacollo-Cochabamba, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se procederá a la división y partición de los bienes, previa cuantificación de los mismos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandado Pablo Javier Padilla Morales, por escrito de fs. 151 a 153 vta., dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 76/2023, de 08 de mayo, corriente de fs. 165 a 171, que REVOCÓ en parte la Sentencia en lo referente a los bienes muebles y enseres gananciales, sin lugar a la división y parición de los mismos, al no haberse demostrado su existencia; por otra parte, declaró como ganancial el préstamo de $us. 6.000 contraído del Banco Nacional de Bolivia, cuyo saldo impago de capital e intereses debe ser computado desde la fecha de la sentencia de divorcio de 08 de enero del 2018 y cancelado al 50% por cada uno de los ex cónyuges y en caso de que Pablo Javier Padilla Morales hubiera excedido en el pago del 50% del saldo de la obligación, la demandante Magaly Ramallo Mamani deberá devolver ese monto excedido; determinación sustentada bajo los siguientes fundamentos:
- De ninguna manera se está vulnerando el art. 177 de la Ley N° 603, que establece que la comunidad de gananciales se regula por la Ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho, se reconoce la naturaleza ganancial de la construcción realizada con dinero proveniente del préstamo otorgado por el Banco Nacional de Bolivia, mismo que se constituye en carga de la comunidad ganancial y se halla íntimamente ligado con la construcción de la vivienda que hace referencia la apelante, por cuanto existe la construcción realizada en beneficio de la comunidad de gananciales y también la deuda adquirida del Banco Nacional de Bolivia como carga de la comunidad ganancial, por lo que no puede desconocerse la misma, más aún cuando el demandado a tiempo de responder la demanda acreditó la existencia de la referida deuda mediante documento de 26 de enero de 2017, con reconocimiento de firmas, que fue suscrito por ambos ex cónyuges.
- Con relación a los bienes muebles gananciales que pudieran eventualmente existir, se debe indicar que acorde al principio dispositivo la actora enumeró muebles y enseres de los cuales no se demostró su existencia física, pues ninguno de ellos se halla consignado en las Actas Notariales N° 04/2016 y N° 07/2019, de verificación de inventario de fs. 97 a 104; además, se debe considerar que tratándose de bienes muebles no sujetos a registro, de no ser acreditados mediante facturas o documentación idónea se debe tener en cuenta que la posesión vale por título, conforme describe el art. 100 del Código Civil.
La A quo en la parte dispositiva de la sentencia impugnada declaró globalmente probada la demanda de 23 de agosto, llegando a desconocer la obligación o deuda contraída por ambos ex cónyuges, al margen de ello declara probada la división de bienes muebles y enseres cuya existencia real y corporal no ha sido debidamente demostrada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por la demandante Magaly Ramallo Mamani, mediante escrito de fs. 346 a 348, recurso que es objeto de análisis.
