AS/0301/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0301/2024

Fecha: 10-Abr-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Magaly Ramallo Mamani, mediante el recurso de casación corriente de fs. 346 a 348, denunció lo siguiente:

1. Expresó que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación del art. 177.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, pues la comunidad de gananciales es irrenunciable, empero la parte contraria a toda forma pretende que su persona renuncie a la comunidad de gananciales que constituyó junto a Pablo Javier Padilla Morales en los años 2017 y 2018; expresó también que se desconoció lo establecido por el art. 129 del Código Procesal Civil, pues conforme manifestó el propio demandado la construcción se encuentra en el terreno de su madre y la intención como demandante no está en apropiarse del lote de terreno, pues solo reclama la construcción realizada en ese lote de terreno, que se constituye en bien ganancial.

2. Refirió también que existió errónea valoración del acuerdo transaccional de 05 de diciembre de 2017, con reconocimiento de firmas y rúbricas, donde se estableció que toda la construcción será a favor de su hija Brigeth Padilla Ramallo, conforme se encuentra visible a fs. 100.

3. Indicó que la resolución recurrida, importa una resolución arbitraria e incongruente, en cuya emisión no se tomó en cuenta la jurisprudencia descrita en el Auto Supremo N° 140/2021, de 26 de febrero, que hace mención sobre principios de unidad y comunidad de la prueba.

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

Tras ser corrido en traslado el medio de impugnación materia de análisis, se tiene que el mismo fue respondido por Pablo Javier Padilla Morales, mediante escrito de fs. 358 a 360 vta., expresando que:

1. Conforme la amplia documentación que cursa en obrados se establece de forma clara, objetiva y precisa que el inmueble con una superficie de 17602 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 3.09.1.01.0003206 pertenece a María Morales Torrico y Juan Jorge Aquino Andia lo cual demuestra que no es bien ganancial y su ex esposa también reconoció que dicho inmueble no le pertenece.

Expresó que las mejoras del inmueble objeto de litis, consiste en dos plantas o pisos, que tiene dos dormitorios, sala comedor, cocina, baño dentro de la misma superficie del inmueble de vivienda y se demostró que fue construida mediante préstamos de dinero del Banco Nacional de Bolivia, por un monto de Bs. 43.000, contraído por Pablo Javier Padilla Morales y Magaly Ramallo Mamani, según contrato de 26 de enero de 2017, más $us. 3.500, dinero aportado por ambos ex cónyuges.

2. El Auto de Vista obrando en derecho revocó en parte la sentencia y declaró que el préstamo de dinero del Banco Nacional de Bolivia por el monto de Bs. 43.000, es un bien ganancial y que la demandante deberá devolver a Pablo Javier Padilla Morales el excedente que hubiera cancelado de la referida deuda, pero no hizo mención sobre el otro monto de deuda de $us. 3.500, que fue reconocido por ambos cónyuges en el acuerdo transaccional de 05 de diciembre de 2017, visible a fs. 101.

3. El acuerdo transaccional de 05 de diciembre de 2017, con reconocimiento de firmas y rúbricas surte efectos y tiene valor legal, además, que en este documento se manifestó que ambos cónyuges invirtieron dinero prestado para la construcción; de igual forma, se estableció que contrajeron deudas que deben ser divididas; asimismo, decidieron que la construcción del inmueble se queda en beneficio íntegro de la menor; es decir, que Pablo Javier Padilla Morales, ni sus padres (dueños del lote de terreno) retienen la construcción, sino será a favor de su hija Brigeth Padilla Ramallo, de conformidad al art. 335.II con relación al art. 177 de la Ley N° 603. Expresó que la recurrente mediante recursos torcidos maliciosos solo busca dilatar y dificultar el cumplimiento estricto de resoluciones.

4. La recurrente no menciona ninguna norma legal en la que sustenta sus reclamos, no fundamenta, solo se limita a verter una serie de argumentos reiterativos y no concretiza el objeto de su recurso; no hace mención a la validez del contrato privado de 05 de diciembre de 2017, es decir, desconoce su contenido pese a haber manifestado su voluntad.

5. El Auto de Vista impugnado está totalmente encuadrado en la correcta aplicación del derecho sustantivo, procesal civil y familiar.

6. La parte recurrente solo trata de confundir sobre la comunidad de bienes gananciales

7. Finalizó expresando que la Juez A quo no ha valorado la prueba de documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas visible a fs. 101, y de manera parcializada, incorrecta e incongruente emitió una sentencia atentatoria al debido proceso y vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.

Fundamentos por los cuales solicitó, se declare infundado el recurso de casación o anule la sentencia y auto de vista; como consecuencia se divida al 50% de las deudas contraídas entre los ex cónyuges y dicha construcción se quede a favor Brigeth Padilla Ramallo, sea con la condenación de costas, costos y honorarios profesionales.