AS/0316/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0316/2024

Fecha: 12-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Tatiana Aguilera del Castillo, mediante escrito de fs. 77 a 80, subsanado a fs. 86 a fs. 104 vta., planteó demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento, más daños y perjuicios, contra Rosario Ferrufino Vda. de Chamon, quien fue citada con la demanda el 20 de enero de 2022, conforme la diligencia a fs. 106, contestando a la misma mediante escrito de fs. 118 a 122, el 09 de febrero de dicho año, de forma negativa, interpuso excepción previa de demanda defectuosa y reconvino, por cumplimiento de contrato. Notificada la parte demandante con la contestación y reconvención, respondió de forma negativa, ratificando los fundamentos de su demanda.

Desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 11/2023, de 07 de marzo, saliente de fs. 214 a 219 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 28º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal de resolución de contrato y PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, disponiendo: 1) El cumplimiento del contrato de compromiso de venta, suscrito el 01 de abril de 2016; 2) que Rosario Ferrufino Vda. de Chamon pague la suma de $us. 34.000., por concepto de saldo del total del compromiso de venta y la suma de Bs. 35.468,84., por concepto de gastos de ingreso en la Gobernación ambas sumas a favor de la demandante, sea mediante depósito judicial en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la resolución; 3) la demandante principal, debe liberar las anotaciones preventivas que pesan sobre el lote de terreno objeto de la litis en el término de 30 días de ejecutoriada la sentencia, salvo que medie entre partes, el reconocimiento de la compradora sobre la existencia de los gravámenes y; 4) De efectivizarse el pago dispuesto por depósito judicial, esta debe suscribir la transferencia definitiva a favor de la compradora, a lo cual simultáneamente se dispondrá el desglose y restitución del depósito efectuado.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Tatiana Aguilera del Castillo, mediante memorial que corre de fs. 242 a 247, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 464/2023, de 08 de noviembre, visible de fs. 268 a 271, que CONFIRMÓ la Sentencia de 07 de marzo de 2023, de fs. 214 a 219 vta., de obrados, con base en los siguientes justificativos:

- Identificó el agravio presentado en el recurso de apelación, donde se alega que la autoridad judicial no consideró las pruebas aportadas que respaldan el reconocimiento de la tramitación y conclusión de los documentos legales en el PADI, así como su inscripción en las oficinas de Derechos Reales. Estos documentos no han sido valorados como falsos o nulos; por el contrario, han sido aceptados como legales y válidos dentro del proceso. Por lo tanto, argumenta que procede la resolución del contrato con base en dicha documentación.

- Procedió a realizar un análisis del contenido del contrato de fs. 28, específicamente de la cláusula tercera, en la que se establecen las obligaciones iniciales tanto del comprador como del vendedor. Se examinan las pruebas presentadas por ambas partes, en el contexto de las condiciones establecidas en el contrato. Se destaca que las certificaciones notariales de menajes de texto no establecen ninguna relación contractual entre las partes ni confieren el derecho de exigir el cumplimiento del contrato. Además, no constituyen prueba de la entrega de la documentación requerida. Por lo que concluye que la demandante fue la parte que incumplió con la obligación inicial, ya que ninguna de las pruebas presentadas demostró que se hubiera entregado toda la documentación requerida a la demandada, condición necesaria para realizar el pago.

- Determinó que la Juez A quo valoró las pruebas y los hechos conforme a las reglas de la sana crítica y el prudente criterio, en estricta aplicación de la ley según lo establecido en el artículo 145 del Código Procesal Civil, fue congruente, clara, completa y debidamente motivada, cumpliendo así con los requisitos formales y garantizando el principio del debido proceso justo y legal, establece que los argumentos expresados como aparente agravio no resultan evidentes. La Juez A quo, al dictar el auto recurrido, no ha vulnerado ninguna de las normas jurídicas adjetivas ni sustantivas del derecho civil. Su actuación ha sido conforme a la ley y ha aplicado correctamente los principios que rigen en el proceso civil en consecuencia, CONFIRMA la Sentencia emitida el 07 de marzo, de 2023.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tatiana Aguilera del Castillo, según escrito visible de fs. 274 a 277 vta., que es objeto de análisis.