CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
II. 1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Tatiana Aguilera del Castillo, se observa que en dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
a) Violación a lo establecido en el art. 218.I del Código Procesal Civil concordante con el art. 213.II núm. 3) del mismo adjetivo civil, con relación a la falta de motivación y fundamentación por parte del Tribunal Ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido.
Sostuvo que, al comparar el contenido de la resolución impugnada y la sentencia, observa que la motivación para confirmar la sentencia impugnada se basa únicamente en una transcripción de esta última y en los argumentos presentados por la Juez A quo. En otras palabras, no se llevó a cabo un análisis independiente y exclusivo por parte del Tribunal de apelación, lo que cataloga al Auto de Vista en una resolución arbitraria y carente de fundamento, ya que se omite abordar el fondo de los argumentos y agravios de hecho y de derecho planteados en el recurso de apelación, así como no se toma en consideración las pruebas presentadas, lo que conlleva a una violación de los derechos y garantías constitucionales, incluyendo el derecho a un debido proceso, seguridad jurídica, igualdad procesal, búsqueda de la verdad material, entre otros, como se establece en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado.
b) Errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 1286, 1296, 1309 y 1310 del Código Civil en la sentencia y resolución recurrida, con relación a la valoración de la prueba aportada dentro del proceso.
Argumenta que el Auto de Vista impugnado ha sobrevalorado la facultad de crítica propia y exclusiva de la autoridad A quo, por encima de las disposiciones legales sustantivas del Código Civil y la normativa constitucional, menoscabando así los elementos probatorios y su valor conforme a la ley. Entre estos elementos se encuentran las cartas notariales de fs. 60 a 63, los certificados notariales de fs. 54 a 59, y los documentos que respaldan el derecho propietario sobre el inmueble objeto de la controversia, presentados a fs. 87 a 97 vta., así como otras pruebas que no fueron consideradas o fueron valoradas de manera excesiva, destaca que se ha priorizado la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 1286 del Código Civil, referente a la valoración probatoria que concede la ley, ignorando así la importancia y relevancia de las pruebas presentadas.
c) Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas documentales.
Aduce que mediante las cartas notariales presentadas de fs. 60 a 63, demostró haber cumplido con el compromiso asumido. Dichas cartas respaldan el hecho de que, una vez concluido el trámite ante la Gobernación, fue ella quien tomó la iniciativa de informar a la demandada sobre la documentación necesaria para reunirse y concretar los acuerdos previamente establecidos. Resulta llamativo y contradictorio que la Juez A quo haya atribuido un supuesto incumplimiento debido a una exigencia ultra petita, con respecto a la forma de entrega de la documentación. Esta actuación vulnera el principio de verdad material y contradicción.
Respecto a las certificaciones notariales de fs. 54 a 59 de obrados, la resolución impugnada indica que las personas mencionadas no tienen conexión con la relación contractual en cuestión. Sin embargo, esta afirmación resulta contraria a la realidad, ya que Teodoro Delfín Aguilera Cespedes figura en el contrato de compra como parte accesoria, según la cláusula tercera del mismo. Además, Elder del Castillo Tejerina de Aguilera es madre, con quien la demanda mantenía constantes conversaciones sobre el compromiso por su relación de amistad. Por lo tanto, queda claro que ambas personas están vinculadas dentro de la relación contractual.
En relación con los documentos que certifican el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la controversia, cursante a fs. 87 a 97 vta., se alega un presunto incumplimiento del documento privado de compromiso de venta por la existencia de restricciones y gravámenes que no fueron conocidos por la demandante, desconocía que el inmueble adquirido por la Gobernación estaría sujeto a restricciones de terceras personas ajenas, como se evidencia por el hecho de que las fechas de las restricciones preceden a la firma del documento de compromiso, aspecto que no fue tomado en consideración. Por lo tanto, argumenta que el Tribunal Ad quem no valoró adecuadamente los documentos presentados, prefiriendo su propio criterio sobre la valoración probatoria establecida por la ley
Fundamentos por los cuales la ahora recurrente solicitó la emisión del Auto Supremo que anule o alternativamente case el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda principal de resolución de contrato.
Respuesta al Recurso de Casación
Mediante memorial de fs. 305 a 307 vta., Rosario Ferrufino Vda. de Chamon respondió al recurso de casación interpuesto indicando que:
- El recurso de casación carece de los requisitos establecidos en el art. 274, parg. I, num. 3 del Código Procesal Civil, transcribiendo partes de los Autos Supremos Nº 074/2020, de 03 de marzo y 355/2013, de 30 de julio que, al ser analizados, deben ser fundamento para rechazo del recurso y declarar su improcedencia.
- Respecto a los hechos denunciados, carecen de fundamento, siendo que se limitan a indicar que el Tribunal Ad Quem no ha valorado las pruebas aportadas y el Auto de Vista 464/2023, que de la revisión de la documentación que pretende otorgar valor incluye cartas notariadas y chats de WhatsApp, certificados por un notario, los cuales fueron enviados por familiares que no forman parte del proceso, además, menciona que esta documentación habría sido devuelta.
- El Tribunal Ad Quem ha valorado toda la prueba aportada por ambas partes y fue clara al establecer que quien no cumplió las cláusulas establecidas en el contrato de fecha 01 de abril de 2016 fue la Sra. Tatiana Aguilera del Castillo, estableciendo que se cumpla con la cláusula III del documento privado, careciendo el recurso de fundamento.
Con esos argumentos solicitó declarar improcedente o alternativamente infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Tatiana Aguilera del Castillo y se confirme el Auto de Vista recurrido, sea con costas y costos.
