CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lucio Quintana Jiménez, se observa que acusó:
a) Vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, que a través de un errado razonamiento se admite la demanda, cuando la juez por Auto de 25 de marzo de 2022, otorgó un plazo de 72 horas a partir de su legal notificación, para que el demandante cumpla con la observación realizada, disponiendo el plazo en horas, sin embargo, el Auto de Vista convierte ese plazo, sin señalar la normativa y termina admitiendo la demanda, con un memorial de subsanación presentado fuera del tiempo concedido.
b) Vulneración al derecho a la defensa, al consentir el Auto de Vista que, en audiencia preliminar de 25 de octubre de 2022, fuera obligada a defenderse sin la presencia de su abogado, colocándola en un estado de desigualdad.
c) El Auto de Vista no respondido el agravio sufrido al derecho fundamental a la vivienda.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó emitir Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 107/2023, de 22 de septiembre.
2. Roger Alain Paz Farrel, representante legal de Importadora Campero S.R.L., por escrito de fs. 475 a 486 vta., contestó negando el contenido del recurso señalando lo siguiente:
a) El memorial de subsanación a la demanda fue presentado dentro del plazo procesal previsto por ley, situación por la que, la demanda fue admitida de manera legal.
b) No se causó vulneración al derecho a la defensa de la demanda, pues la abogada tenía conocimiento del paro cívico programado en el departamento, así como tampoco se vulnero el derecho fundamental a la vivienda.
c) No existe lesión al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia.
Por lo que, solicitó se declare improcedente e inadmisible el recurso de casación.
