POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 1030 a 1035, interpuesto por Marco Antonio y Elizabeth Alicia Capobianco Ortiz; y de fs. 1037 a 1042, presentado por Delcy Ortiz de Capobianco, impugnando el Auto de Vista Nº 99/2023, de 11 de agosto, cursante de fs. 1019 a 1027 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del abogado que respondió al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
