AS/0327/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0327/2024-RA

Fecha: 15-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jeferson Kruger de Ganzer por memoriales de fs. 79 a 86 vta., 161 a 169 vta. y reiterada a fs. 179 vta. promovió proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, contra Milan Mrdjen como apoderado legal de la Sociedad Comercial e Industrial CIMAGRO Pando L.T.D.A.; quien una vez notificado con la Audiencia de Conciliación, mediante memorial de fs. 111 a 115, contestó de manera negativa a la demanda e interpuso excepciones previas; Jeferson Kruger de Ganzer mediante escrito visible a fs. 374 vta., solicitó se declare rebelde al demandado, pretensión que dio lugar al Auto interlocutorio N° 164/2022, de 07 de abril, que cursa a fs. 376, que declaró rebelde a Ruber Salas Melgar como representante legal de la Sociedad Comercial e Industrial CIMAGRO Pando L.T.D.A., quién por medio de fs. 544 a 553 se apersonó a la demanda y formuló incidente de nulidad de obrados, intención que dio lugar al Auto interlocutorio N° 271/2022, de 02 de junio visible a fs. 559; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2022, de 26 de mayo, saliente de fs. 581 a 586 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Cobija - Pando, declaró PROBADA la demanda, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Ruber Salas Melgar en representación legal de la Sociedad Comercial e Industrial CIMAGRO Pando L.T.D.A., mediante memorial que corre de fs. 594 a 604, originó que la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 002/2024, de 05 de febrero, visible de fs. 707 a 710, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada en todas sus partes. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ruber Salas Melgar en representación legal de la Sociedad Comercial e Industrial CIMAGRO Pando L.T.D.A., mediante escrito obrante de fs. 714 a 720, recurso que es objeto de análisis para su admisión.