POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 714 a 720, interpuesto por la Sociedad Comercial e Industrial CIMAGRO Pando L.T.D.A. representada por Ruber Salas Melgar, contra el Auto de Vista Nº 002/2024, de 05 de febrero, que sale de fs. 707 a 710, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
