CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Flores Ato, mediante escrito que cursa de fs. 29 a 33 vta., subsanado a fs. 36, planteó demanda ordinaria de nulidad de documento, contra Esperanza Zambrana Peñaranda de Velardez y Lidia Singuri Muruchi Vda. de Uriburo, quienes una vez citadas, respondieron negativamente a la demanda, mediante memoriales salientes de fs. 76 a 80 y 480 a 484, respectivamente; por su parte, Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos, pese a su legal notificación, no se apersonó; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2022, de 30 de mayo, cursante de fs. 822 a 830, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de escritura pública de transferencia de un lote de terreno, suscrito por Lidia Singuri Muruchi Vda. de Uriburo, Esperanza Zambrana Peñaranda de Velardez y Juan Flores Ato, Testimonio N° “095/2007, de 08 de febrero de 2017” (sic); sin lugar al pago de daños y perjuicios al no haberse acreditado su concurrencia, con imposición de costas a la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Flores Ato, mediante memorial que corre de fs. 837 a 839 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 13/2024, de 19 de febrero, visible de fs. 956 a 959 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Flores Ato, mediante escrito cursante de fs. 973 a 975 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
