CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
Bajo los parámetros establecidos en el recurso de casación, conforme lo establecido en la doctrina legal aplicable, debe considerarse que el art. 270 del Código Procesal Civil, dispone la procedencia del recurso de casación, para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en otros previstos expresamente por la ley; en concordancia con la norma citada, el art. 274.I num. 3, del mismo cuerpo normativo, prevé que el recurso de casación debe expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en la forma o en el fondo.
De lo anterior, se concluye que el recurso de casación procede para impugnar únicamente autos de vista y está sujeto al cumplimiento de requisitos específicos, establecidos en las normas invocadas en el párrafo que antecede; dicho de otra manera, debe cuestionar el criterio y razonamiento contenido en el Auto de Vista; en ese entendido, es necesario que el recurso de casación se fundamente en argumentos que invaliden el Auto de Vista y no en la Sentencia, actuado procesal para que, la ley ha previsto un medio específico de impugnación, que es el recurso de apelación; empero si el reclamo se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación.
En el caso concreto, de la síntesis efectuada en el numeral II.2, del Considerando anterior, claramente se observa que los argumentos del recurso de casación están destinados a cuestionar la sentencia, no así el auto de vista; tal es así, que en los 4 motivos del recurso, inicia refiriéndose a la Sentencia, a la forma en que valoró determinadas pruebas y la conclusión arribada; sin mencionar en absoluto, de qué manera esos aspectos hubiesen derivado en una apreciación errónea por parte de los de alzada.
El error o imprecisión se agudiza aún más en el petitorio del recurso, en el que el recurrente solicitó: “POR LA CASACIÓN EN LA FORMA, ANULE OBRADOS HASTA LA SENTENCIA…”; y por otro lado, “POR LA CASACIÓN EN EL FONDO, CASE TOTALMENTE SENTENCIA…”; extremos que denotan, primero, que el recurrente desconoce que no es posible “casar” la Sentencia y segundo, ratifican que sus argumentos, están destinados a atacar la Sentencia y no el Auto de Vista.
En consecuencia, siendo que el medio de impugnación propuesto por el recurrente, está orientado a objetar lo expresado y determinado en Sentencia y no los fundamentos del Auto de vista, no cumple con lo establecido en el art. 270.I del Código Procesal Civil; por lo que, corresponde su improcedencia, conforme a lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil.
