AS/0344/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0344/2024-RA

Fecha: 17-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Eddy Lucio Mendoza Tiahin y Adelaida Hinojosa de Mendoza, por memorial de fs. 66 a 68, aclarado de fs. 80 a 81 y a fs. 84 y vta., promovieron el proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Julio Aguayo Zeballos, Gloria Sandra Collao, Franz Humberto Sarzuri Pinto y Marlene Jacqueline Belzu Saravia, quienes una vez citados, los dos primeros codemandados mediante escritos de fs. 108 a 110 vta., y de fs. 136 a 137 vta., se apersonaron y contestaron negativamente a las pretensiones; los dos últimos fueron declarados rebeldes por el Auto de 10 de julio de 2020 saliente a fs. 114; al haberse acreditado el deceso de Franz Humberto Sarzuri Pinto, mediante Auto de 26 de mayo de 2021, se suspendió el proceso por el plazo de 40 días y se ordenó la notificación a los herederos para que asuman defensa, al no haberse apersonado estos descendientes por proveído de 22 de octubre de 2021 obrante a fs. 223, se les designó como defensor de oficio Ingrid Flores Pamela Choque, quien según escrito a fs. 239 y vta., contestó de manera negativa a la demanda; posteriormente, Marlene Jacqueline Belzu Saravia, según memorial cursante a fs. 218, se apersonó y purgó rebeldía; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 147/2022 de 13 de abril, que sale de fs. 362 a 371, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal con costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julio Aguayo Zeballos y Gloria Sandra Collao mediante memorial visible de fs. 380 a 386, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 628/2023 de 30 de noviembre, corriente de fs. 476 a 480 vta., y su Auto complementario de 05 de enero de 2024 que sale a fs. 484 que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julio Aguayo Zeballos y Gloria Sandra Collao según escrito obrante de fs. 487 a 494, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.