POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 487 a 494, interpuesto por Julio Aguayo Zeballos y Gloria Sandra Collao contra el Auto de Vista N° 628/2023, de 30 de noviembre, que sale de fs. 476 a 480 vta., y su Auto complementario de 05 de enero de 2024, obrante a fs. 484, pronunciados por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
